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Nuevo Reglamento de la Administración Pública del Municipio busca generar mayor orden y congruencia en áreas municipales

Culiacán, Sin., a 28 de julio de 2020. Con la entrada en vigor de la reforma al nuevo Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Culiacán, expedido y publicado el 5 de junio del presente año en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, se busca dar sentido al objetivo del Gobierno de Culiacán el cual es garantizar el bienestar de la población, esto mediante las atribuciones conferidas por las leyes federales y estatales.

Con ello, se apuesta por el ordenamiento de las funciones administrativas a través de una reingeniería integral, eliminando la duplicidad de funciones; además de actualizar el marco normativo de las atribuciones municipales.

Así lo explicaron en videoconferencia con medios de comunicación el titular de la Dirección de Asuntos de Cabildo Rafael Hernández Valenzuela, la titular de la Dirección de Normatividad y Asesoría Rocío Martínez Higuera y el coordinador jurídico del IMPLAN Francisco Chaparro Ochoa.

Los funcionarios municipales precisaron que luego de un riguroso análisis del reglamento interno municipal, se observó un gran catálogo de puestos que complicaban las tareas de coordinación adecuadas entre las diferentes áreas, además se da seguimiento a esto que en primera instancia fue una iniciativa planteada en el Plan Municipal de Desarrollo 2018 – 2021 de Culiacán Sinaloa.

Para ello, indicaron, los principales criterios y documentos normativos tomados en consideración, fueron: que cada una de las dependencias que integran la administración pública municipal, cuenten en su estructura con áreas congruentes con su competencia.

Suprimir aquellas áreas en las que sus funciones sea viable las realice el superior jerárquico, a través del personal administrativo o técnico a su cargo, y para lo cual no sea necesario contar con un titular del área con nombramiento como servidor público de confianza, en virtud de que el nivel de responsabilidades no lo requiera.

Homologar las categorías de la estructura administrativa, toda vez que existen áreas que contaban con carácter de dirección, coordinación general, coordinación, unidad y departamento; provistas de manera indistinta y con independencia de sus facultades y obligaciones.

Dicha homologación se realizó para establecer Direcciones y Jefaturas de Departamento; exceptuando, entre otras, las áreas en las que fue indispensable establecerles denominaciones acordes a su jerarquía y/o funciones.

Con la eliminación de la duplicidad de funciones se dotaron objetivos y funciones específicas para todas las áreas del Gobierno del Municipio.

De esta forma las principales modificaciones fueron la eliminación de la Oficialía Mayor dando lugar a una Dirección General de Administración, dependiente de la Tesorería Municipal, cuya estructura orgánica y facultades sustantivas serán solamente de carácter administrativo interno, por lo que quedarán a su cargo, las Direcciones de Recursos Humanos; de Servicios Generales, Bienes y Suministros.

Las atribuciones que tenía la figura del Oficial Mayor sobre la emisión de permisos y licencias, se transfirieron a la Secretaría del Ayuntamiento, reubicando al Departamento respectivo bajo su estructura; asimismo, en lo que respecta a las certificaciones de residencia y de posesión, se transfirieron también a dicha Secretaría lo cual llevará a cabo a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Se suprimen tres Secretarías Técnicas, de la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería Municipal y Sindicatura de Procuración y de esta última además se eliminaría la Coordinación Administrativa del Despacho.

Todas ellas llevan a cabo funciones meramente de apoyo administrativo, las cuales pueden ser ejecutadas por el personal de las mismas, que se sirvan designar los titulares sin que sea necesario atribuir dichas funciones a un servidor público con carácter de “mando medio y superior” como acontecía anteriormente de acuerdo al reglamento abrogado.

De igual manera, la Secretaría de Inversiones y Asesoría de la Presidencia se suprime, ello en razón a que las atribuciones relativas a inversiones corresponden a la Tesorería Municipal, por ser un tema primordialmente financiero, para lo cual se propone incorporar bajo su estructura una Dirección de Inversiones y Gestión de Fondos; y, en lo referente a la asesoría del Presidente Municipal, se plantea que la Secretaría de la Presidencia, lleve a cabo estas funciones a través de una Dirección con dos departamentos.

La Gerencia Municipal de Obras y Servicios Públicos, cambia su carácter a Secretaría, ello en razón a la homologación de las denominaciones con que ahora cuentan las dependencias de primer nivel de esta Administración Pública Municipal, para armonizarlas, a excepción de las que constitucional y legalmente cuentan con títulos distintos.

La Subgerencia de Servicios Públicos y Mantenimiento de Infraestructura, dependiente de la Gerencia, se transforma en una Dirección General de Servicios Públicos, la cual mantiene las áreas en esta materia bajo su estructura, como se encontraban con categoría de Dirección, adicionando una Dirección de Sistemas de Drenaje Pluvial, que se encargará, entre otras cosas, de procurar la óptima operación del sistema de drenaje pluvial en zonas habitadas del municipio, lo cual se consideró necesario, derivado del requerimiento de priorizar acciones en esta materia.

Cambia la jerarquía de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, dependiente de la Gerencia Municipal mencionada con anterioridad, ahora con carácter de Secretaría, en razón a su nivel de responsabilidad, así como al gran número de atribuciones y funciones que le corresponden de acuerdo a su naturaleza, relativas a lo que establecen para el orden municipal:

Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; así como en el ámbito local lo dispuesto por la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable; Ley de Movilidad Sustentable, todas del Estado de Sinaloa.

Se sustituye a la denominación de la antes “Secretaría de Desarrollo Social” para dar paso a la “Secretaría de Bienestar”, tomando como referente las nuevas políticas implementadas por el Gobierno Federal, lo que permite dar surgimiento al cambio de nombre, visión y atribuciones de la Secretaría, para lo cual se alinean sus atribuciones y propósitos al objetivo común que es elevar el bienestar de toda la población, especialmente el de los más desfavorecidos.

Se crea bajo la estructura de Secretaría de Desarrollo Económico Municipal, la nueva Dirección de Pesca y Acuacultura, toda vez que las actividades pesquera y acuícola representan un el sustento económico y/o alimenticio de muchas familias del municipio.

Así como también, se da congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo, el cual señala la necesidad de fomentar programas que impulsen el desarrollo sustentable de manera integral, y específicamente destaca al tema de Pesca y Acuacultura como otro de los motores de la economía de la entidad.

Se incorpora a la Dirección de la Unidad de Policía Municipal de Vialidad y Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, un Departamento de Estrategias Preventivas de Accidentes Viales.

Dicho departamento, entre otras cosas, se encargará de la función de analizar y ejecutar acciones que reduzcan los accidentes viales, así como de elaborar propuestas de estrategias tendientes a la prevención de hechos de tránsito encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población, lograr una sana convivencia en las calles, respetar el desplazamiento el peatón y su preferencia, y prevenir conflictos de tránsito.

La Coordinación Municipal de Protección Civil (antes con carácter de unidad dependiente de la SSPyTM), pasa a depender de la Secretaría del Ayuntamiento.

Atendiendo lo que establece la Ley General de Protección Civil, en su artículo 17, esta área debe depender de la Secretaría del Ayuntamiento, así como también dispone que a nivel municipal dichos entes, serán denominados “Coordinación Municipal de Protección Civil”.

Por lo anterior, y al tratarse de una materia de competencia concurrente entre la Federación, el Estado y los Municipios, es que se trasladan esta área como parte de los organismos auxiliares de la administración pública centralizada, los cuales son coordinados por la Secretaría del Ayuntamiento, con categoría de dirección, pero bajo la denominación de Coordinación.

Se crea una Coordinación de Asesoría y Atención en materia de Derechos Humanos, la cual permitirá dejar capacidades instaladas en el Gobierno Municipal para garantizar el respeto de los derechos humanos, en virtud de que éstos son de carácter universal, y su difusión y observancia, compete a todas las autoridades en los distintos órdenes de gobierno. Dicha área, tiene facultades y obligaciones tales como:

Coordinarse con las dependencias y organismos descentralizados del Municipio, que por sus funciones tengan relación con las materias de derechos humanos y atención a víctimas, para apoyarlos y asesorarlos en estos rubros; coadyuvar con la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas para la coordinación de acciones de búsqueda y localización de personas desaparecidas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Se indicó que es así como todo lo referente a funciones de staff, asesoría y comunicación están asignadas a la Secretaría de la Presidencia en apoyo al presidente municipal.

Asuntos reglamentarios, sanciones, transparencia, organización, creación de reglamentos y su aplicación, están asignados a la Secretaría del Ayuntamiento.

Todo lo concerniente a Administración y Finanzas, ingresos, egresos, gestión, control de bienes municipales, servicios internos son absorbidos por la Tesorería Municipal, con lo que se han eliminado algunas áreas administrativas o dependencias que no tenían razón de ser.

Los servicios públicos, obras, residuos y mantenimiento en general, así como alumbrado público, son funciones de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

El ordenamiento de la ciudad, medio ambiente y uso de suelo competen a la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Los temas sociales directamente con la Secretaría de Bienestar.

En materia del sector productivo, serán funciones de la Secretaría de Desarrollo Económico.

La seguridad está ligada a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

Los dos órganos que no dependen del presidente municipal; auditorías, investigaciones al Órgano de Control, y la vigilancia y correcta aplicación de programas sociales, competen a la Sindicatura de Procuración.

Las oficinas paramunicipales como JAPAC e IMPLAN, trabajan coordinadamente con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Desarrollo Sustentable respectivamente.

Con la aplicación del nuevo Reglamento el Gobierno de Culiacán busca lograr más eficiencia en el trabajo y función de cada área y dependencia para bienestar del municipio, sin dejar de resaltar que esto no representó un incremento en el Presupuesto de Egresos para el presente ejercicio fiscal y se mantiene del mismo modo.

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