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Aprueban reglamentos para regular precampañas y propaganda durante el proceso electoral local 2017-2018

En la Séptima Sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa se aprobaron dos reglamentos para el Proceso Electoral Local 2017-2018, uno que regulará las precampañas electorales para el estado de Sinaloa, y otro que delineará  la difusión y fijación de la propaganda, en ambos documentos se definen los conceptos y alcances de esos rubros para esta contienda.

 

El reglamento de las precampañas electorales tiene por objeto regular los procesos internos para la selección de candidaturas a cargos de elección popular, por lo que se establece que los partidos políticos o coaliciones deberán informar al Consejo General sobre el inicio de la precampaña electoral, dentro de los cinco días anteriores a que estas empiecen, debiendo indicar cuál fue la determinación respecto del procedimiento aplicable para la selección de candidaturas.

 

Así también cada partido político o coalición conforme a su normatividad partidaria y convenios celebrados conforme a la misma, determinará el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos y candidatas que contenderán en el proceso electoral.

 

Asimismo se establece que el partido político a través del órgano facultado para ello publicará la convocatoria que otorgue certidumbre y cumpla con las normas estatutarias, incluyendo entro otros rubros: Cargos o candidaturas a elegir; requisitos de elegibilidad y  fechas de registro de precandidaturas o candidaturas, entre otros.

 

También se insta al órgano de decisión colegiada del partido político para que determine la procedencia del registro interno de sus precandidaturas a más tardar un día antes del inicio del período en que se llevarán a cabo las precampañas electorales; y en ese contexto, los partidos políticos o coaliciones deberán informar por escrito al Consejo General, sobre la acreditación de los precandidatos y precandidatas, dentro de los cinco días siguientes al que obtuvieron esa calidad.

 

Se establece que los precandidatos y precandidatas a cargos de elección popular que participen en los procesos internos para la selección de candidaturas a cargos de elección  popular convocados por cada partido político, no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, ni hacer uso del nombre o siglas de un partido político, antes de la fecha de inicio de las precampañas electorales; en caso de incumplir esta disposición el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), podrá negarles el registro.

 

En cuanto al reglamento de la difusión y fijación de la propaganda,  se definió que durante la precampaña electoral deberá referirse a la presentación y difusión de sus propuestas propiciando la exposición, desarrollo y  discusión del programa y acciones fijadas, conforme a lo establecido en los documentos básicos.

 

Mientras que para la campaña electoral, la propaganda se indica para la difusión de sus respectivas plataformas electorales,  programas de acción y/o plan de gobierno, así como al análisis de los temas de interés, su posición ante ellos, propuestas a la sociedad, así como a las y los militantes de sus partidos políticos o coaliciones.

 

En el reglamento se indica que la propaganda no podrá colocarse, fijarse, colgarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, en equipamiento carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos, en monumentos históricos, arqueológicos, artísticos y construcciones de valor cultural; ni distribuirse en el interior y exterior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes del Estado, la administración pública centralizada y descentralizada federal, estatal o municipal, ni utilizar símbolos así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso.

 

Con respecto a los actos y propaganda de obtención del apoyo ciudadano de las candidaturas independientes, los aspirantes deberán insertar en su propaganda la leyenda: “Aspirante a Candidato Independiente”, y su difusión tendrá como objeto promover sus ideas y propuestas con el único fin de obtener el apoyo ciudadano; no podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún medio; les queda prohibido la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión, así también  no podrán solicitar el voto a la ciudadanía, ni difundir  cualquier otro mensaje similar.

 

En otro punto del orden día, el Pleno aprobó el Programa Anual de Trabajo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018, presentado por el Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa.

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